El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la mayor reforma de la legislación civil y procesal española en décadas. Con este cambio legislativo se garantiza el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica o, lo que es lo mismo, el reconocimiento de su igualdad ante la ley, así como la garantía de apoyos para tomar decisiones sobre sus propias vidas y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
“Esta reforma elimina una discriminación histórica hacia los cientos de miles de personas con discapacidad intelectual que, hasta el momento, eran tratadas a nivel legislativo como menores de edad y a las cuales se les negaba la posibilidad de ejercer derechos tan básicos como firmar un contrato de alquiler, tener una tarjeta bancaria a su nombre u otorgar testamento”, explica Joaquín Barberá Blesa, presidente de Plena inclusión Región de Murcia.
De esta manera, el portavoz murciano se une a la calificación de este cambio como “un hito fundamental para la democracia española, un avance hacia el cumplimiento de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. A partir de ahora, sin duda, este colectivo da un paso más en sus derechos como ciudadanos y recuperan el control de sus propias vidas”.
Por su parte, Maribel Cáceres, miembro de la Junta Directiva de Plena inclusión y primera persona con discapacidad intelectual representada en el Comité Ejecutivo Estatal del CERMI, opina que la nueva legislación ofrece apoyos “para poder decidir sobre nuestra vida, nuestras cosas, nuestros planes. Los apoyos son importantes para tomar buenas decisiones”. Cáceres habla desde su experiencia personal: “Yo he tenido malos apoyos y buenos apoyos. Con buenos apoyos haces cosas que no podías imaginar. Además, la Convención de Naciones Unidas de los Derechos de las Personas con Discapacidad dice que hay que dar apoyos para la toma de decisiones. No hay que sustituir a la persona. Hay que ayudar a que seamos protagonistas de su vida”.
Representantes de la confederación de Plena inclusión España y la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT) estuvieron presentes en el momento de su aprobación en el Congreso de los Diputados. Las aportaciones de estas, junto a las realizadas por el CERMI, han sido tenidas en cuenta para configurar la nueva norma, siendo claves para definir los sistemas de apoyo y ajustes de procedimiento que asegurarán una toma de decisiones con apoyos en el ámbito jurídico para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Ahora, ambas organizaciones exigen que el nuevo sistema de apoyos cuente con financiación pública suficiente para poder garantizarlo y que los órganos de todos los operadores jurídicos implicados: jueces, fiscales, abogados, notarios, funcionarios, etc., reciban la formación necesaria para poder aplicar la reforma en todo su contenido.
Las principales novedades de la reforma
La reforma aprobada implica modificaciones en la Ley del Notariado; el Código Civil; la Ley Hipotecaria; la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad; la Ley del Registro Civil, y en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
La nueva regulación pivotará sobre el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona y sobre el apoyo que esta precise, en lugar de sobre la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz o la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y, por ello, no puede modificarse. El término «apoyo» englobará todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
Asimismo, se eliminan las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, consideradas como «poco adaptadas» al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que la ley propone. En su lugar, el sistema de justicia deberá proporcionar a este colectivo las ayudas que precise para que pueda llevar a cabo actos jurídicos como casarse, adquirir un inmueble o hacer un testamento.
En el texto se recoge también la figura del defensor judicial, prevista para determinadas situaciones, como aquellas en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o aquella en que exista imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza.